Por Federico Tamayo Orozco
Al pensar en la edad media, la edad oscura, aquella época abismal en que la razón parecía haberse tomado un descanso en el espíritu humano, acuden a la mente diversas imágenes. Las más infames de entre ellas, las más escandalosas, se relacionan con las sanciones que imponía la mano de hierro de los verdugos a toda persona que se atreviera a desobedecer alguna norma divina o humana, o a quien osara padecer la mala fortuna de ser juzgado culpable sin serlo. Cualquiera conoce los motivos que condujeron a cometer aquellas atrocidades. Los criminales no eran considerados siempre personas, ni las personas siempre humanas, ni los humanos siempre dignos de trato preferente al de los animales. ¿Son hoy, como lo fueron ayer, igual de vigentes esos motivos, esas razones para decidir imponer penas terribles a alguien sin importar su calidad humana?
Dar un vistazo a Bella Vista o Vista Hermosa, cárceles colombianas en las que el hacinamiento supera el 110%, nos sitúa ante un panorama no muy distinto al de hace unos siglos, en esos tiempos de horror y sangre. Consideremos las condiciones precarias en que actualmente viven más de 81.000 presos en donde debería haber tan solo 63.000, la mugre por la falta de espacio e higiene, y así sabremos que la comparación no es desmedida. Algunos sostienen que es justo que los criminales paguen sus penas en estas condiciones. Rodrigo Uprimny propuso en un artículo reciente que debería haber un certificado de disponibilidad carcelaria que garantice un cupo digno a quien fuere declarado culpable para autorizar al Estado enviarlo a una cárcel.
La finalidad del certificado que propone Uprimny sería, en suma, la de defender los derechos humanos de todo individuo condenado a pena de prisión. Suponemos con este objetivo se ha trazado defender que por el hecho de cometer un crimen o incurrir en una conducta ilícita no se pierde de repente la condicion de ser humano, ganada obvia e irrevocablemente desde el nacimiento. Habrá que asumir también, a la luz de esta modernidad ilustrada, que los seres humanos tienen derechos inherentes a su condición, cuyo goce efectivo no puede depender jamás de sus conductas o sus pensamientos, aunque estos contravengan a la ley. Si admitimos que es aceptable que un individuo sea sancionado con la privación de su libertad en un lugar que viola claramente sus derechos, no estaremos aceptando otra cosa que el hecho de que ha perdido a nuestros ojos su calidad humana. No es posible dejar de ser humano, y si la cárcel no garantiza los derechos que le son inherentes por definición a los reos entonces no puede haber discusión frente al hecho de que no será nunca justo enviarlos allí, a habitar en un ambiente deplorable y abusivo, a falta de la seguridad de una vida digna.
En este punto hay que dejar claro que no solo los delincuentes son seres humanos, sino que no son muy diferentes a nosotros. En ocasiones justificamos la violación de los derechos de los reos en una diferencia entre ellos y quienes estamos fuera de la cárcel. Pero hay que considerar que cualquier persona es susceptible de cometer un crimen, no hay que tener algún rasgo especial para hacerlo. La cantidad numerosa de conductas punibles consagradas en el código penal colombiano nos deja esto bastante claro. No hay que dejar de recordar que la primera persona sancionada a la casa por cárcel con el método del brazalete de seguridad, fue juzgada por haber comprado un Cd pirata, conducta recurrente en la cotidianidad de muchos colombianos.
En la adopción de esta medida está en juego también la función resocializadora que siempre se ha esperado de la cárcel. Es a todas luces evidente que las cárceles colombianas, en las condiciones en que se hallan actualmente, no pueden cumplir nada parecido a disponer al individuo para integrarse adecuadamente a la sociedad. Más aun, el hacinamiento en las cárceles ocasiona con frecuencia confrontaciones que devienen eventualmente en disputas entre grupos criminales estructurados al interior de las instalaciones carcelarias, invitando a cualquier recluso a ampararse en ellos para evitar abusos. Esto acaba por habituar a los presos a las actitudes delictivas por las que fueron llevados a la cárcel en primer lugar, e incluso a otras diferentes. Esto es, una cárcel inclemente con sus reos es también implacable en la degeneración de sus conciencias. Si seguimos ignorando estos hechos preferiremos la ceguera a la lucidez del proceder racional.
La percepción de muchos sobre este tema es que las penas carcelables, en la medida en que sean muchas y sean duras en sus consecuencias, ayudan a persuadir a cualquier potencial criminal de llevar a cabo algún delito. Esta visión ignora de manera culpable la dignidad humana que encarna todo individuo de nuestra especie, y que consiste en considerarlo, sin condición alguna, un fin en sí mismo, jamás una herramienta o un medio para otro o, incluso, para otros. Este concepto kantiano nos ha proporcionado las bases del humanismo ilustrado que sucedió a la edad media, e ignorarlo es irremediablemente un retroceso, un volver a las atroces penas publicas que se movían bajo la lógica del ser humano como instrumento de amenaza. De cualquier manera estas medidas, además de ser inaceptables al lente del humanista moderno, han probado no ser efectivas y no injerir en el razonamiento criminal como se espera que lo hagan. Estados Unidos presenta numerosas enfermedades sociales que persisten en demostrar que un sistema de justicia endurecido por si solo es impotente para tratar estos males. Más eficientes son otros métodos como la educación y los esquemas que proponen integrar con inteligencia delicada esfuerzos entre dos diferentes dimensiones del actuar humano, la social y la jurídica, los cuales, aunque lentos, son más seguros y cuidadosos de la dignidad humana.
Nunca como hoy los discursos de los inquisidores tuvieron menor justificación ideológica, nunca los percibimos con ojos tan desconfiados, tan indignados. El hecho relevante de que los seres humanos tienen derechos indiscutibles, el retroceso enorme y oscuro que significaría situarlo en el medio social como una herramienta, y lo ridículo que es considerar a las cárceles donde se hacinan los hombres como medio útil para reducir factores de criminalidad, en suma, todo lo mencionado demuestra que exigir un certificado de disponibilidad carcelaria sería requisito indispensable para garantizar a los individuos el goce efectivo de sus derechos fundamentales consagrados en la constitución del 91, aun estando en la cárcel. Y no solo eso, también para brindarles las posibilidades resocializadoras de que son titulares. En el mismo sentido es conveniente, claro está, dejar de incrementar la lista de conductas carcelables y hacer uso de otras formas de influenciar los indicadores sociales, como el acceso al arte y la educación de las bibliotecas. Habremos de erigir una frase como estandarte: ¡Que se hacinen los libros, no los hombres!
Buen artículo, aquí va nuestro aporte a la discusión:
ResponderEliminarSería mucho más fructífero pensar en "atacar" el problema directamente desde la política criminal que desde la idea de un certificado de disponibilidad carcelaria.
Para evitar el trato infrahumano en las cárceles, es un requisito indispensable pensar en el diseño de una política criminal que contemple la pena privativa de la libertad como una sanción excepcional, sólo la merecerían conductas de alta reprochabilidad social, que en realidad son pocas (como el homicidio o la violación). En ese escenario posiblemente acabaríamos con el problema del hacinamiento, incluso podría pensarse como plausible la función resocializadora de la cárcel, y no sería necesario un certificado de diponibilidad carcelaria, pues las cárceles estarían garantizando unas condiciones de vida digna.
Ahora bien, como la política criminal no es de esta naturaleza es absolutamente razonable la propuesta del certificado de disponibilidad carcelaria (estamos de acuerdo con esta opinión), sin embargo su evidente justificación no nos impide advertir su aspecto negativo, esto es, ir en contra de la función de prevención general y especial del derecho penal, pues incluso aquellas conductas de alta reprochabilidad social, que sí podría pensarse son merecedoras de la pena de prisión, no se verían desestimuladas.
De lo anterior, puede deducirse que hay un conflicto: o protegemos la dignidad humana o insistimos en la función de prevención de la intervención penal. A nuestro juicio el conflicto debe ser solucionado en la misma dirección que plantea el autor del artículo que estamos comentando, esto es, proponiendo como razonable el uso de certificados de disponibilidad carcelaria. La idea de este conflicto es una de las muchas razones que nos permite decir que sería mucho más fructífero atacar el problema de las cárceles desde la propia política criminal, pues un diseño adecuado de ésta nos ahorraría el conflicto, dado que la pena de prisión sí podría ejecutarse en la medida en que la cárcel estaría ofreciendo unas condiciones de vida digna.
Saludos,
Senn.
dg
ResponderEliminarExcelente artículo. Quisiera hacer dos comentarios.
ResponderEliminarEn primer lugar, como lo sugiere el autor, entender que política criminal no es sinónimo de política penal. El neopunitivismo actual, producto de las tendencias autoritarias del Estado neoliberal, pretende congelar o suspender los conflictos sociales mediante el empleo sistemático de la pena de prisión, sin incidir directamente en la raíz de dichos conflictos.
En segundo lugar, las estadísticas muestran que más de la mitad de las personas privadas de libertad en las prisiones colombianas lo están, no por mandato de una sentencia que haya declarado su responsibilidad penal, sino debido al mecanismo de la medida de aseguramiento. Pero este problema no es sólo asunto de la disciplina jurídica de la institución, pues si se aplicara coherentemente las estadísticas no alcanzarían niveles tan alarmantes. Todos los días vemos cómo los ciudadanos se indignan cuando no se profiere una medida de aseguramiento contra una persona sindicada de haber cometido un delito. Probablemente se trate de desconocimiento de la función de esta figura, pero creo que en el fondo hay un problema cultural. Además, no puede perderse de vista el nefasto papel que cumplen los medios de comunicación y el Gobierno, en la medida en que sus pronunciamientos presionan indebidamente a los jueces.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarAnónimo, la definición que das de las conductas que deberían ser carcelables trae luz sobre el asunto de las políticas criminales. Alta "reprochabilidad" social, es precisamente el concepto que se amplía cada vez con mayor soltura en las mentes de gente alienada por el miedo como la colombiana. Lidiar con el problema a largo plazo implicaría educación y progreso social antes de poder dar el paso a la modificación de las políticas penales en el sentido por ti propuesto. Pero claro, como lo indefinido del plazo que le cedemos a la solución de las cárceles no puede ser de tal magnitud-ni puede suponer que el derecho se mueva con una facilidad artificial sobre un pueblo(y clase dirigente) que no se disponen políticamente para esta-, lo mejor es acudir al derecho positivo de la Constitución del 91, aunque implique la carga negativa de la palabra "conflicto"-indeseada frente a la "mera" y "ahorrativa" modificación de políticas criminales, tan ligera como es- entre principios, que señalas con precisión.
ResponderEliminarAhora, frente a Anónimo: Tu segundo punto es un complemento al articulo, pues te refieres al problema cultural que los mecanismos punitivos usados en forma arcaica por una población sedienta de venganza medieval. Aciertas en mencionar una figura que no mencioné, también claro reflejo de lo anterior.
Gracias por sus comentarios,ambos son excelentes: si tuviera que elegir alguno de los dos, sería el de Anónimo.
Es importante enfatizar que política criminal sí es lo mismo que política penal. Son términos equivalente perfectos.
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