domingo, 24 de abril de 2011

DE LA ADOPCIÓN LGBT

Por Santiago Sosa Noreña
La adopción por parte de parejas del mismo sexo ha suscitado gran discusión en Colombia recientemente. Sus promotores piden que se haga efectiva la igualdad jurídica para todos mientras que sus detractores se basan en la religión o en mitos sobre homosexuales, liderados, por supuesto, por el emisario del medioevo y de la más abierta discriminación: la Iglesia católica (que afortunadamente no todos siguen ciegamente).

De acuerdo con su Constitución, Colombia es pluralista (Art. 1) y sus autoridades deben proteger los derechos y libertades de los nacionales (Art. 2) pues “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona” (Art. 5), “reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana” (Art. 7) y todos nacen libres e iguales ante la ley sin cabida a discriminación alguna (Art. 13).

Lo anterior significa que Colombia no es un país católico (es pluralista), por lo cual la separación Estado-Iglesia debe ser efectiva. Ello supone que las creencias  religiosas, sean cuales fueren, no pueden ser un argumento para discusiones jurídicas pues, al fin y al cabo, Colombia es un Estado laico, a pesar de que algunos funcionarios y autoridades eclesiásticas no deseen aceptarlo. Adicionalmente, si se toma en consideración que no toda la población es católica (hay otros credos y una creciente población de no religiosos), entonces usar argumentos católicos es discriminatorio.

Ahora bien, la Constitución también dice que los niños tienen derecho a tener una familia (Art. 44), lo cual puede impulsarse con la adopción LGBT, y es allí donde debe centrarse el debate: el concepto de familia. En la Constitución hay tradicionalismo y especificidad cuando su Art. 42 dice que la familia es formada por la decisión libre de un hombre y una mujer, y es a un argumento parecido al que se sujetan muchos detractores del matrimonio y adopción LGBT.

Basta un pequeño análisis de la actualidad familiar para entender que esa definición está en desuso. Las familias monoparentales son algo común en la sociedad colombiana, así como los divorcios, los embarazos no planificados (no toda formación de una familia es una decisión libre) y los embarazos adolescentes (¿a qué edad puede formarse una familia para ajustarse a la definición de la constitución?).

Es necesaria una definición más amplia de familia que esté a la par de la actualidad colombiana. Ya muchos países lo han hecho: en Argentina, Brasil y Uruguay, la adopción LGBT es legal en todos los casos, incluso en España, el país católico por excelencia, y en México D.F., mientras que en otros la adopción es permitida en algunos casos. En Colombia, la adopción LGBT es legal pero sólo si aplica una persona, no una pareja.

Volviendo al Art. 44 de la Constitución, todo niño tiene derecho a un hogar. Si una pareja del mismo sexo puede darlo, ¿por qué negar esa posibilidad? Los detractores dicen que un hijo de una pareja homosexual crecerá traumatizado, que tendrá más posibilidades de ser homosexual o que le faltará la figura materna o paterna. Lo último podría decirse de una familia monoparental, pero ello no define el destino del niño. En tanto a que sea más proclive a ser homosexual, los detractores tratan la homosexualidad como si fuera una enfermedad, cuando grupos de expertos, como la Asociación de Psicólogos de los Estados Unidos (APA), han concluido que no lo es.

Incluso, la Sociedad Psicológica de Australia ha encontrado que la gran cantidad de estudios hechos al respecto da las bases para decir que las parejas homosexuales no sólo son padres sin detrimentos sino que, en algunos casos, son mejores padres, y no hay evidencia de que sus hijos sean dañados en su desarrollo, por lo que las suposiciones sobre las familias con padres del mismo sexo no pasan de ser mitos.

El mayor problema reside en la discriminación externa, es decir, a cómo la sociedad trataría a estas familias. ¿Pero acaso hace algunos años la sociedad no discriminaba a las madres solteras, a los divorciados y a sus hijos? Esas limitantes culturales fueron eliminadas y ésta también lo será.

Es muy probable que la victoria legal de la comunidad LGBT venga pronto. Es una tendencia mundial y ni siquiera el parroquialismo colombiano podrá bloquearla, mucho menos con el gran trabajo que realizan organizaciones como Colombia Diversa. Lo más importante ahora es comenzar los cambios culturales y eliminar la discriminación contra la comunidad LGBT y sus futuros hijos.

3 comentarios:

  1. Por supuesto que es necesaria una definicion mas amplia de familia. Pero ello es una discucion con otras implicaciones, como una reforma Constitucional.
    Es decir, no es posible legislar en un sentido diferente al Constitucional, por lo que el primer cambio debe ser mas profundo, mas hondo, aunque tambien mas complejo y mas polemico. Asumo que debido a esto evadimos las implicaciones reales de esta discucion, que va mas alla de la adopcion LGBT. Implica elegir una perspectiva fundamental y defenderla desde la aceptacion explicita: "Debemos luchar por hacer de la realidad Colombiana algo mas similar a la constitucion (En lo referente a los embarazos tempranos y los divorcios etc...) o bien deberiamos hacer que la constitucion cediera frente a los hechos actuales" Esto basandonos en lo benefico o contraproducente de estas realidades, no solo en la aprobacion o censura a la prohibicion de la adopcion LGBT o en la tendencia internacional con relacion a esta; y mucho menos exponiendo simplemente que la Constitucion no se encuentra a la par de la actualidad Colombiana, de lo que es comun actualmente, pues es claro que no lo está en muchos otros asuntos, y que seria mejor que no lo estuviera.
    Comparto tu postura, pero considero que la discucion debe abordarse desde un punto diferente y llevando a la luz de lo explicito algunas posturas subyacentes a tu publicacion, que das por enteradas en algunas partes.

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  2. Aunque sería el medio óptimo, una reforma constitucional no es el único medio para abordar este caso. Antes que nada lo que existe es un choque con algunos principios constitucionales como el derecho a la igualdad, y le corresponde a la Corte Constitucional solucionarlo mediante un ejercicio de ponderación. Los valores de la constitución no son absolutos, y unos artículos limitan o extienden los otros. Por supuesto hay contradicciones y la Corte tendría que ejercer su función de intérprete constitucional.
    Sin embargo, más que cualquier transformación en lo jurídico se necesita un cambio cultural y social que permita la integración plena de este grupo de personas a la sociedad, en un ambiente de tolerancia y respeto. La adopción de LGBT es apenas uno de los eslabones jurídicos. Tendrá que haber una conquista de los demás, en todos los aspectos de la vida.

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  3. No sé si fue casualidad, pero ayer en el espectador, Héctor Abad hizo su columna en referencia al tema: http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-264707-ser-hacer-o-parecer

    Andres, me gusta mucho tu blog, felicitaciones!

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